Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) http://www.ada.gov/publicat_spanish.htm
La ADA, que da protecciones de los derechos civiles para las personas con discapacidad, que se volvió a autorizar como Ley de Estadounidenses con Discapacidades en su forma enmendada (ADA) en 2009. Garantiza la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo, los lugares públicos, el transporte, el Estado y los servicios del Gobierno local y de las telecomunicaciones. De acuerdo con la ADA, una persona con una discapacidad es una persona que tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, una persona que tiene un historial o récord de pérdida de valor, o una persona que es percibida por otros como tener tal impedimento.
Sección 504 del Acta de Rehabilitación http://www.hhs.gov/ocr/civilrights/resources/factsheets/spanish/504adaspanishfactsheet.pdf
La Sección 504 es parte de la Ley de Rehabilitación de 1973. La Sección 504 es una Ley de Derechos Civiles que prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad. La Sección 504 es un estatuto federal, y el cumplimiento es obligatorio. Sección 504 asegura que los niños con discapacidad tengan igual acceso a la educación, al empleo, y para la comunidad. Los estudiantes con discapacidad, por lo tanto pueden recibir adaptaciones y modificaciones. Sección 504 y ADA son complementarias entre sí (ver la tabla comparativa). El Departamento de Rehabilitación opera bajo la Ley de Rehabilitación y provee servicios relacionados con el empleo de las personas con discapacidad.
Los Individuos con Discapacidades (IDEA) http://idea.ed.gov
La Ley de Mejora de la Educación con Discapacidades (IDEA) es una Ley Nacional que garantiza servicios a niños con discapacidades. El Congreso promulgó la Ley IDEA en 1975 con el fin de garantizar que los niños con discapacidades (edades 0-21) reciben una educación gratuita y apropiada. Los estudiantes con discapacidad tienen derecho a la educación especial y los servicios que están diseñados para satisfacer las necesidades únicas de aprendizaje y diseñados para preparar a los estudiantes para la educación superior, el empleo y la vida independiente relacionadas.
Garantías Procesales (Derecho de los Padres) http://nichcy.org/espanol
Las garantías procesales se ponen en marcha por la idea de asegurar la plena participación de los padres, controlar la resolución de conflictos, y para nivelar el campo de juego entre los padres y los educadores.
Los padres tienen los siguientes derechos:
- Examinar todos los registros, materiales, evaluaciones y demás información que usan las escuelas para desarrollar un IEP.
- Participar plenamente en las reuniones relacionadas con el IEP y la evaluación de su hijo.
- Solicitar una evaluación independiente de su hijo financiada con fondos del distrito escolar.
- Que se le dé aviso por escrito de sus derechos a intervalos clave y de manera fácilmente comprensible.
- La notificación por escrito dada al niño es referido al principio, en cada reunión del IEP, en la reevaluación, y cuando se registran una queja.
- Notificación previa de la intención de cambiar el programa educativo.
- El acceso a los centros de padres y seminarios de capacitación para que puedan recibir información y educación sobre la información relacionada con el IEP.
- La mediación en el costo del distrito escolar, el asesoramiento, los servicios jurídicos y el descubrimiento evidencia.
- Honorarios legales razonables si los padres prevalecen.
- Participar en la mediación, y el derecho a una audiencia imparcial de debido proceso.
- Debido Proceso http://www.hcpss.org/newlanguages/docs/brochure_dueprocess.pdf
IDEA - El Debido Proceso, es un conjunto formal de las políticas y los procedimientos para resolver los desacuerdos entre los padres y las escuelas con respecto a los niños con discapacidades. Tiene el propósito de asegurar que todos los estudiantes con discapacidades reciban una educación gratuita y apropiada. Audiencias de Debido Proceso son similares a las audiencias del Tribunal Civil. Cualquiera de las partes puede representarse a sí mismos o de optar por contratar a un abogado. Los procedimientos y requisitos para las audiencias de Debido Proceso varían según los estados. Por lo general, el demandante le dará un discurso de apertura de planteamiento las acusaciones contra el acusado. Ambas partes tendrán la oportunidad de exponer sus casos. Es importante señalar que el demandante tiene la carga de la prueba.
Los siguientes factores pueden dar lugar a un proceso de audiencia:
- Violaciones de procedimiento.
- Negar los servicios debido a los costos.
- Inflexibilidad.
- Ceder a las demandas inapropiadas de los padres.
- Actuando en principio, más que la razón.
- Comportamiento irracional basado en la emoción.
- La falta de puntualidad.
- Aplicación inapropiada del IEP.
- El no proporcionar servicios de apoyo necesarios.
- La incapacidad de resolver de otra manera un problema específico.
Enlaces a otras leyes conexas
- No Child Left Behind Act de 2001 (NCLB) (PL 107-110) http://www2.ed.gov/espanol/bienvenidos/es/index.html?src=topnav
- Derechos Educativos y de Privacidad (FERPA) de 1974 (PL 93-380) http://www2.ed.gov/espanol/bienvenidos/es/index.html?src=topnav
- Ley de Inversión en la Fuerza Laboral de 1998 (WIA) (PL 105-220) http://www.dol.gov/dol/topic/Spanish-speakingTopic.htm
- Ley Lanterman de Discapacidades del Desarrollo de Servicios http://www.dds.ca.gov/Spanish/Home.cfm
- Ley de Servicios de Intervención Temprana de California http://www.dds.ca.gov/Spanish/Home.cfm