Fideicomiso para Necesidades Especiales

Fideicomiso para Necesidades Especiales (SNT)

Un fideicomiso de necesidades especiales es un fideicomiso para una persona con una discapacidad o un niño o un adulto con necesidades especiales. Con un SNT, el beneficiario puede continuar recibiendo beneficios públicos, incluso si tienen bienes.

Fideicomiso para Necesidades Especiales (o fideicomiso de necesidades suplementarias)

Los bienes se gestionan como un SNT, no como sus propios bienes. Por lo tanto, una persona con discapacidad puede continuar recibiendo beneficios públicos, mientras que el gasto de los fondos de un SNT para sus gastos de manutención y otras necesidades. Hay muchos tipos de SNT.

  1. Discapacidad o fideicomiso autofinanciada: Un fideicomiso establecido a partir de los bienes activos, recibidos por beneficios del seguro o herencia.
  2. Padre, hermano, o su representante establecido legal de confianza: Este tipo de fideicomiso se establece como bienes de otros no de la persona con discapacidad, y el fiduciario se las arregla para asignar los gastos de los gastos necesarios. Tras la muerte, la persona que creó el fideicomiso puede nombrar a otro hermano o persona como beneficiario.

El SNT es establecido por la corte, y tras su muerte, los fondos restantes se pueden transferir a las organizaciones de beneficio público que hacen efectivas las prestaciones sociales al fiduciario, o el activo se puede legar a los demás.

Un fideicomiso nombra a la disolución de la herencia después de la muerte de los padres. Mediante el establecimiento de Fideicomiso para Necesidades Especiales, la herencia puede estar exenta del pago de impuestos, o el gobierno no considera como un activo responsable en la determinación de la elegibilidad para el beneficio público.

Incluso con las prestaciones sociales, las personas con discapacidad necesitan deducibles generados a partir de los beneficios de salud o beneficios básicos y fondos para una calidad de vida. Los padres pueden prepararse para el futuro de sus hijos, independientemente de la fiscalidad o de las prestaciones de asistencia social mediante el establecimiento de Fideicomiso de Necesidades Especiales.

El bienestar de los discapacitados es una cuestión social, no un asunto individual o familiar. Por lo tanto, la mejor manera de formar un equipo es tener muchos miembros en el equipo. Formado por un beneficiario, se reúnen las personas interesadas con el amor para su hijo, y el ejercicio de sus derechos mediante el nombramiento de un equipo de gestión para el fideicomiso.

Para minimizar las posibilidades de daño, el grupo interesado de la gente puede discutir y actuar juntos en lugar de tomar decisiones de forma individual. Las personas interesadas pueden incluir a varias personas, como ancianos, jóvenes, profesionales, no profesionales, familia, amigos, clero religioso, y / o vecinos. La calidad de vida de la persona con discapacidad se puede promover con las relaciones continuas y consistentes futuras. Forme una reunión entre un grupo de personas con intereses y continúe con él. Ellos se convertirán en miembros constantes y el fiduciario cuando el niño cumpla 18 años.

El anterior es información general y no debe considerarse como asesoramiento legal. Las circunstancias individuales varían, por lo tanto, puede que no sea pertinente para las propias circunstancias individuales. Para el asesoramiento jurídico eficaz, las circunstancias y las opciones generales deben ser considerados y diversas opciones aplicadas a los individuos deben ser establecidos con base legal.

Fuerza legal y grados varían según el estado, y las leyes se pueden modificar a cómo pasa el tiempo, o la división asignada puede cambiar. Dependiendo de una decisión judicial, es decir se puede analizar de manera diferente o el alcance y aplicación de la ley puede variar. Asegúrese de contratar y obtener consulta con los representantes legales antes de tomar cualquier acción. Hay que consultar con los representantes legales y los expertos financieros y tomar decisiones con cuidado.